viernes, 4 de diciembre de 2009

RESOLUCION T.J.D. N° 3 / 2009

TORNEO APERTURA 2009 CYT “IVAN GAVILAN”

Asunción, 4 de Diciembre de 2009.-

VISTO: La planilla del juego de fecha 21 de Noviembre de 2009 entre los equipos “RIVER y WALTER FC” correspondiente a la 5ª Fecha de la Serie “A” del Torneo Apertura 2009 de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” (Facultad de Ciencias y Tecnología),reconsiderando el descargo grupal quienes integran Pablo Javier Ayala, Marcos Levy, Hugo Micheletto, Guido Micheletto, Sebastian Bedoya, Cesar Núñez, Victor Irrazabal del equipo de River.

C O N S I D E R A N D O:

El descargo grupal que presenta el equipo de River quienes integran Pablo Javier Ayala, Marcos Levy, Hugo Micheletto, Guido Micheletto, Sebastian Bedoya, Cesar Núñez, Victor Irrazabal: …. Según lo expresado en el informe de los veedores, que transcribo a continuación,


"A otros que pudimos identificar de la gresca son Cesar Nuñez, Javier Ayala, Sebastián Bedoya, Marcos Levi, Hugo Micheleto y Guido Micheleto quienes no colaboraron en apaciguar los ánimos, insultando e incitando a la agresión contra el mencionado árbitro y veedor de la mesa".


Una vez terminado el partido, todos los integrantes de los "dos equipos" se avalanzaron a la Mesa de Control, posteriormente a la discusición con los veedores, arbitros y entre los intregrantes de los "dos equipos" nos disgregamos hacia el lugar donde se estacionan los autos y no presenciamos los hechos que ocurrieron posteriormente.


Por tanto, si tomaron esa determinación para sancionar a los integrantes de River Plate, porque no sancionaron de igual manera a los integrantes de Walter FC???
En el informe de los veedores tambien se expresa la conducta imprudente del arbitro.... y no se encuentra en la Resolución ninguna sanciona???


Según lo expresado en el informe de los veedores, que transcribo a continuación,
"a lo que el árbitro respondió en forma imprudente levantándose de la mesa y dirigiéndose al jugador José Gehrmann por los insultos recibidos".


Por tanto, solicitamos al Tribunal analizar de vuelta la situación con la defensa presentada y solicitamos rever la pena impuesta de 5 (cinco) partidos de suspensión y programar de vuelta el partido contra el equipo de AJAX, ya que este sería nuestro 2do. WO y asi no peder la categoría, ya que con los jugadores suspendidos no completariamos las proximas jornadas.


Asi mismo, aclarar que el compañero Victor Irrazabal, fue el unico que trato de controlarle y apaciguar los animos de nuestro Capitán, ya que era el unico que se encontraba en la mesa de control en dicho momento, por tanto, tambien solicitamos rever su sanción, ya que nos parece que interpretaron mal lo sucedido.
Además, solicitamos analizar el comportamiento del árbitro, tanto en el partido como posteriormente.
”.

Reconsiderando los descargos tanto de los veedores, árbitro, delegado e integrantes del equipo de River ya citados, el Tribunal de Justicia Deportiva dará las sanciones correspondientes según lo acontecido y respuesta a la solicitud hecha por parte de los integrantes del equipo de River.

Por tanto, en mérito a lo expuesto, y de conformidad al Reglamento del Torneo, el Tribunal de Justicia Deportiva (T.J.D.) del Torneo APERTURA 2009 CYT “IVAN GAVILAN”

R E S U E L V E:

1°) DECLARAR a) la conclusión del partido disputado en fecha 21 de Noviembre de 2009 entre los equipos RIVER Y WALTER FC de la SERIE “A”. Adjudicar los puntos al equipo WALTER FC.

b) el rechazo de la solicitud de reprogramar la fecha 6 la cual disputaron los equipos de AJAX Y RIVER. Considerando que cuentan con 11 jugadores habilitados para disputar el torneo.

2°) SUSPENDER: A los siguientes jugadores

José Gehrmann RIVER 20 (veinte) FECHAS

Víctor Irrazábal RIVER 15 (quince) FECHAS

Guillermo Torres RIVER 15 (quince) FECHAS

Cesar Nuñez RIVER 3 (tres) FECHAS

Javier Ayala RIVER 3 (tres) FECHAS

Sebastián Bedoya RIVER 3 (tres) FECHAS

Marcos Levi RIVER 3 (tres) FECHAS

Hugo Micheleto RIVER 3 (tres) FECHAS

Guido Micheleto RIVER 3 (tres) FECHAS

*rigiendo las suspensiones desde la 6ta fecha.

3º) MULTAS: cada jugador deberá abonar el monto de 5000 gs (cinco mil guaraníes) por fecha suspendida para estar habilitado luego de cumplir con las fechas de suspensión.

4º) ANOTAR, comunicar y archivar.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA



RESOLUCION T.J.D. N° 4 / 2009

TORNEO APERTURA 2009 CYT “IVAN GAVILAN”

Asunción, 4 de Diciembre de 2009.-

VISTO: La planilla del juego de fecha 28 de Noviembre de 2009 entre los equipos “EL PINCHA vs ARSENAL” correspondiente a la 6ª Fecha de la Serie “A” del Torneo Apertura 2009 de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” (Facultad de Ciencias y Tecnología), el informe del veedor, y la protesta presentada por parte del delegado de ARSENAL Daniel Viedma.

C O N S I D E R A N D O:

El informe del veedor fue “El jugador Sergio Mendoza con CI 4205363 no estaba en la lista de buena fe y participo igual del partido”

La protesta por parte del delegado de ARSENAL Daniel Viedma indica lo que sigue ” en mi carácter de Delegado del equipo Arsenal, para presentar, conforme a derecho, protesta formal y en tiempo (con el previo y obligatorio informe insertado en la planilla del partido), impugnando la validez del partido El Pincha vs Arsenal jugado el día Sábado 28 de noviembre de 2009, y en consecuencia, reclamar los tres (3) puntos que estuvieron en disputa en dicho encuentro futbolístico.

Un jugador del equipo El Pincha “Sergio Mendoza C.I. 4.205.363” se presentó a jugar el encuentro disputado entre ambos equipos, este mismo no se encontraba en la planilla del partido, motivo por el cual lo incluyeron en esta, pero el plazo determinado para completar la lista de buena fe de los equipos, dispuesto por La Secretaria de Deportes había acabado fechas atrás. Con lo cual se fundamenta nuestra propuesta, ya que el mismo no estaba habilitado para jugar dicho encuentro.

De toda esta situación puede dar fe el veedor oficial del partido y la planilla de dicho encuentro”

Considerando el informe y protesta presentados al Tribunal, debe ser aplicada una sanción.

Por tanto, en mérito a lo expuesto, y de conformidad al Reglamento del Torneo, el Tribunal de Justicia Deportiva (T.J.D.) del Torneo APERTURA 2009 CYT “IVAN GAVILAN”

R E S U E L V E:

1°) DECLARAR a) la perdida de puntos del equipo EL PINCHA RATA porque el jugador Sergio Mendoza con CI 4205363 no esta inscripto dentro de la lista de buena fe, y adjudicándole los 3 puntos a ARSENAL.

2°) ANOTAR, comunicar y archivar.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA



RESOLUCION T.J.D. N° 5 / 2009

TORNEO APERTURA 2009 CYT “IVAN GAVILAN”

Asunción, 04 de Diciembre de 2009.-

VISTO: La planilla del juego de fecha 28 de Noviembre de 2009 entre los equipos “MAYONESA y SAO PAULO” correspondiente a la 6ª Fecha de la Serie “A” del Torneo Apertura 2009 de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” (Facultad de Ciencias y Tecnología), considerando el informe del veedor y la nota del equipo de SAO PAULO hacia el equipo de MAYONESA quienes presentan como protesta pero no reúnen los requisitos establecidos por el reglamento.

C O N S I D E R A N D O:

El veedor de dicho encuentro informa lo siguiente: “…El pasado 28 de noviembre del 2009 se disputó la 6ta fecha del torneo Apertura C y T “Iván Gavilán” en el campus de la U.C.A. el jugador Nº17 Alexis Orrego entró a jugar en el 2do tiempo y no presentó su cédula ni firmó la planilla. Al finalizar el encuentro solicité al delegado de MAYONESA Juan Abdala, que acerque la cédula del jugador y éste no contaba con su identificación. Pero fue reconocido el jugador en mi consentimiento como veedor al igual que jugadores del equipo de SAO PAULO”.

El equipo Sao Paulo presento en la planilla de juego lo siguiente: “El jugador Nº 17 Alexis Orrego jugó sin presentar cédula y la cédula que se presento por él era de otra persona. En la lista figura la firma de 10 jugadores, y jugaron 11 contando con los cambios. Iniciaron 8 jugadores y luego ingresó el jugador citado, participando en la jugada del gol en el 2do tiempo. El numero 17 no está en la lista pero jugó. ”

Como anexo agregó el delegado de SAO PAULO, Diego Alvarez, el día miércoles 2 de diciembre ya incumpliendo el reglamento de tiempo de 2(dos) días de plazo para la entrega de protesta, lo siguiente: “Me dirijo a Ustedes, en mi carácter de Delegado del equipo Sao Paulo, para presentar, conforme a derecho, protesta formal y en tiempo (con el previo y obligatorio informe insertado en la planilla del partido), impugnando la validez del partido Sao Paulo vs Mayonesa jugado el día Sábado 28 de noviembre de 2009, y en consecuencia, reclamar los tres (3) puntos que estuvieron en disputa en dicho encuentro futbolístico.-----------------------------------------------------------------------------

HECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA PROTESTA:

Un jugador del equipo Mayonesa se presentó cómo ALEXIS ORREGO y entró en el segundo tiempo del partido, sin presentar cédula que lo identifique ni firmar la planilla del partido.--------------------------------------------------------------------------------

En total se encontraban once (11) jugadores del equipo Mayonesa quienes entraron a disputar el partido al campo de juego en algún momento (de esto puede dar fe el veedor del partido), sin embargo en la planilla del equipo Mayonesa solo habían diez (10) jugadores firmantes, y el jugador con número de camiseta diecisiete (17) no se encontraba anotado, a dicho jugador lo identificaron luego como Alexis Orrego y cuando se pidió la cédula de Alexis Orrego, el equipo Mayonesa presentó una cédula de otra persona por lo que el veedor expresó que esa cédula no pertenecía al jugador citado.---------------------------------------------------------------------

Alexis Orrego entró en el segundo tiempo y participó en la jugada del gol, por lo cual es aun más grave su ingreso sin estar anotado en la planilla.--------------

Cuando terminó el encuentro se volvió a exigir (cómo corresponde) la cédula del jugador número diecisiete (17), a lo que se acercaron dos (2) representantes de Mayonesa a la mesa del veedor y presentaron una cédula de otro jugador, hecho que no supieron explicar, lo que condujo a contradicciones de los representantes del equipo Mayonesa. Luego, los mismos expresaron que nadie tenía forma de demostrar la acusación planteada, dando a entender que la irregularidad realmente existió.-----

La débil defensa que esgrimieron los representantes de Mayonesa se basó en que un jugador de nuestro equipo no contaba con el par de medias largas, sino uno de medias cortas, situación que no está prohibida pues el reglamento sólo habla del uso de medias deportivas (no especifica el tamaño o el largor), y que de ninguna manera puede influir en el resultado de un partido, pero no así en el caso de la tan importante participación (Alexis Orrego realizó el pase que derivó en el único gol del partido, y con el cuál finalmente Mayonesa ganó dicho partido) de un jugador que está inhabilitado para jugar.-----------------------------------------------------------------

De toda esta situación puede dar fe el veedor oficial del partido.----------------


DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA EN QUE SE BASA LA PROTESTA:

Esta protesta se funda en el incumplimiento, por parte del equipo Mayonesa, de los siguientes artículos del “Reglamento del Torneo Apertura de Fútbol Cyt 2009 ‘Iván Gavilán’”: -------------------------------------------------------------------------------------

· Capítulo VI, Artículo 15. CONSTANCIAS: “En las planillas de juego se hará constar cuanto sigue: Nombres y apellidos del jugador; con sus números de cédula de identidad...”.-----------------------------------------------------------------

· Capítulo VI, Artículo 16. PLAZO PARA LA FIRMA: todos los jugadores participantes de un encuentro deberán firmar la planilla de juego”.--------

Considerando estos informes presentados al Tribunal, debe ser aplicada una sanción y pena por lo acontecido.

Por tanto, en mérito a lo expuesto, y de conformidad al Reglamento del Torneo, el Tribunal de Justicia Deportiva (T.J.D.) del Torneo APERTURA 2009 CYT “IVAN GAVILAN”

RESUELVE:

1) DECLARAR finalizado el encuentro disputado entre MAYONESA Y SAO PAULO, el resultado del partido fue de 1 (uno) a 0 (cero). Victoria del equipo de MAYONESA.

2) SUSPENDER: A los siguientes jugadores:

Juan Abdala Mayonesa 3(tres) FECHAS

Alexis Orrego Mayonesa 3(tres) FECHAS

3) MULTAS: cada jugador deberá abonar el monto de 5000 gs (cinco mil guaraníes) por fecha suspendida para estar habilitado luego de cumplir con las fechas de suspensión.

4) ANOTAR, comunicar y archivar.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA

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